REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002202
PARTE SOLICITANTES:
Ciudadanos IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN y EDDY NICOLÁS ARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.573.602 y 4.791.672, respectivamente, y con domicilios; la primera en la residencia Cundeamor, , Piso 3, Nueva Barcelona, parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y el segundo en Conjunto Residencial Arboleda de la ciudad de Barcelona N° 135, Municipio Simón Boolívar del Estado Anzoátegui.
POADERADO JUDICIAL: Abogado FRANCYS RODRIGUEZ G., inscrito en el IPSA bajo el N° 139.000, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Familia.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada a través de apoderado judicial ciudadanos IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN y EDDY NICOLÁS ARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.573.602 y 4.791.672, respectivamente, y con domicilios; la primera en la residencia Cundeamor, , Piso 3, Nueva Barcelona, parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y el segundo en Conjunto Residencial Arboleda de la ciudad de Barcelona N° 135, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN y EDDY NICOLÁS ARIAS MORALES, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“…
En este acto acudimos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo a solicitar la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual acordamos de la siguiente manera:
PRIMERO: Una casa de habitación ubicada en la urbanización Jorge Hernández de la ciudad de Punto Fijo, signada con el numero 14, sector 03 de la referida urbanización; …la cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su fondo con casa N° 03 en una extensión de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts); SUR: que es su frente vereda 14, de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts); ESTE: Con casa N° 12, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts); y OESTE: con avenida 07, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts). Y la cual nos pertenece según documento debidamente Registrado en fecha 12 de noviembre de 1987.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS CUNDEAMOR, constituido sobreuna parcela de terreno distinguida con el catastral 04-15-09-08, ubicado en la vereda bis con calle 5 de la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el referido apartamento se encuentra distinguido con el N° 11, en la planta piso 3 del edificio, tiene una superficie aproximada de noventa y seis metros cuadrados, …y sus linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con setenta y dos centímetros (6,72 mts) con vereda bis, SUR: En seis metros con setenta y dos centímetros (6,72 mts) con parcela 04-15-09-09; ESTE: en catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) con el apartamento 12. El referido inmueble nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública vigésima del municipio libertador del distrito metropolitano de caracas en fecha 20 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 09, Tomo 1|2 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
En virtud de lo antes expuestos hemos decidido separar los referidos bienes de la siguiente manera: en lo que respecta al inmueble señalado en el numeral PRIMERO; La ciudadana: IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN arriba identificada cede al ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, todos los derechos de propiedad que le pueden pertenecer sobre este inmueble. Y yo, EDDY NICOLAS ARIASMORALES, acepto la presente cesión en los términos expuestos, y en cuanto al inmueble señalado en el numeral SEGUNDO ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, también identificado cede todos los derechos de propiedad que le pueden pertenecer sobre este inmueble a la ciudadana IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN. Y yo, IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN, acepto la presente cesión en los términos expuestos. Hecha esta liquidación de manera voluntaria por ambos ex cónyuges nada mas tenemos que reclamarnos y solicitamos a este despacho se sirva dar declarar la partición y liquidación y quedando adjudicados en los términos expuestos….”(Copiado Sic)
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 18/11/2013, siendo las 10:56 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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