REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001038
En horas de despacho del día de hoy, 22 de noviembre de 2013, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: SACHENKA DEL CARMEN MEDINA MARCANO y RAMON YLDEMAR GUANARE GUARAMAIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nos 14.765.540 y 13.367.981, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Leidys Carolina Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.165, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: SACHENKA DEL CARMEN MEDINA MARCANO y RAMON YLDEMAR GUANARE GUARAMAIMA. Así se decide.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez

Los solicitantes y
Su abogada asistente
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma