REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2011-002865
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 12 de marzo de 2012, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los cónyuges ISALY MOHAMED MAGALLANES Y JORGE RUBEN FERNANDEZ CORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.766.807 Y 18.300.900, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Flopilcris Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.209; y a los fines de Decretar la separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, se ordenó la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su Abogado Asistente. Asimismo se ordenó la notificación de la admisión de la presente solicitud a la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera. En esa misma fecha se libró Boleta de Notificación ordenada. (F. 11)
Ahora bien, este Tribunal observa:
Desde la oportunidad en la que fue admitida la demanda en comento, 10 de enero de 2012, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año, sin que los cónyuges ISALY MOHAMED MAGALLANES Y JORGE RUBEN FERNANDEZ CORTE, antes identificados, hayan dado impulso a la presente causa, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial y al no haber comparecido a objeto de decretar la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos antes identificados, constatándose que desde la fecha de admisión de la presente solicitud, 10 de enero de 2012, hasta el día de hoy ocho (08) de noviembre de 2013, ha transcurrido Un (01) año, Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días, sin que la parte interesada compareciera a darle impulso procesal, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la Perención de la Instancia, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.
DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos ISALY MOHAMED MAGALLANES Y JORGE RUBEN FERNANDEZ CORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.766.807 Y 18.300.900, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Flopilcris Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.209, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha,08/10 /2013, siendo las 02:19 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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