REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002184
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.389.145, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESSIKA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.824
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.389.145, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por la profesional del derecho JESSIKA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.824, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella , como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara NOEMI COROMOTO GARCIA SALAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.208.762, fallecida ab-intestato el día 10 de septiembre de 2013.-
Al escrito en referencia la ciudadana YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA, acompañó:
- Certificación de Acta de Defunción correspondiente a la de cujus NOEMI COROMOTO GARCIA SALAS.
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara NOEMI COROMOTO GARCIA SALAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.208.762, quien falleció en fecha 10 de septiembre de 2013. Sus hijos: YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante.
- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de la ciudadana YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA.
II
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En 08 de Noviembre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: Luís Alberto Cueche Montaño y Luís Jesus León Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.915.652 y 14.421.385, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.11 y 12)
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III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana YULIANA DE LOURDES LEON GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.389.145, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara NOEMI COROMOTO GARCIA SALAS, fallecida ab-intestato el día 10 de septiembre de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.208.762. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Expídanse cuatro (04) copias certificadas solicitadas.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 08/10/2013, siendo las 3: 26 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
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