En el día de hoy Lunes once (11) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 A.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 31/10/2013, cursante al folio 8 de la presente comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ MERCEDES ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Carretera de la Costa, Local S/N, sector los Potocos, Barcelona, sede de la Empresa Logística de Carga Nuevo Millenium C.A., Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS CARRILLO CALDERON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738, y el auxiliar de justicia ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.193.559, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A, designado por este Juzgado, así como el ciudadano EDUARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.535.637, en su condición de Perito inscrito en el SOAVOR bajo el N° 0178, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.015.200,00) monto que comprende el doble de la suma adeudada, es decir, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 451.200,00) mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la suma adeudada, es decir, CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.800,00), asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas, será hasta por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 564.000,00), que comprende el monto adeudado, mas las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Sustanciado en el asunto principal BP02-M-2013-00022, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Dicha medida ha sido decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por el Abogado CARLOS CARRILLO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.738, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS 2025, C.A, contra de la Sociedad Mercantil LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLENIUM, C.A. Una vez constituido en la dirección indicada por la parte actora, siendo las 10:15 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley siendo atendido por el ciudadano SIMÓN SALAZAR, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V- 8.336.368, en su condición de Presidente del Empresa LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLENIUM C.A., donde se encuentra constituido este Tribunal, se procedió a notificar de la misión del Tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado y de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado ciudadano SIMÓN SALAZAR, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la oportunidad de exponer al Apoderado de la parte actora abogado CARLOS CARRILLO CALDERON, antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representado solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalo para ser embargado lo siguiente: Un (01) Camión. MARCA: INTERNACIONAL, SERVICIO: PRIVADO, CAP CARGA: 40308 KGS, MODELO: 9200I SBA 6x4 / 9200I; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Tara: 7772, Numero de puestos: 3, CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSCEAST68N637626; SERIAL DE MOTOR: 9NZ08611, SERIAL CHASIS: 3HSCEAST68N637626, SERIAL N.I.V: 3HSCEAST68N637626, y PLACA: A13AW9S; el cual le pertenece a la LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLIE, Rif: J-311569928, según consta en certificados de registro de vehículos emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con el N° 27728955, 3HSCEAST68N637626-1-2, con número de autorización 816SHN107W27 de fecha 12 de febrero del 2010. Asimismo señalo para ser embargado 2) Un (01) Camión. MARCA: FREIGHTLINER, SERVICIO: PRIVADO, CAP CARGA: 48000 KGS, MODELO: TRACTO-CAMIÓN C; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Tara: 7570, Numero de puestos: 3, CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG97DX57678; SERIAL DE MOTOR: 06R0910898 y PLACA: A00AV1S; el cual le pertenece a la LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLIE, Rif: J-311569928, según consta en certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con el N° 27728963, 3AKJA6CG97DX57678-1-2, con número de autorización 816CAU107942 de fecha 12 de febrero del 2010. Dichos bienes se encuentra aparcado en este inmueble. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al perito designado y juramentado especifique las características y condiciones de los bienes antes indicados, que señale el valor que le corresponde a cada uno y una vez que se declare el Embargo Ejecutivo de los referidos bienes, se ordene el Depósito en esta misma Depositaria Judicial Es todo”. En este estado siendo las 11:20 de la mañana se hace presente el abogado EMILIO CESAR MINGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.002, quien manifiesta que asistirá a la parte ejecutada en este acto. Seguidamente interviene el ciudadano SIMÓN SALAZAR, en su carácter de Presidente de la empresa ejecutada y expone: Es cierto que el abogado que se hace presente me asistirá. Ahora bien en este estado procedo a solicitar al apoderado de la parte ejecutante que una vez embargados los bienes por este Juzgado permita que los mismos queden bajo mi depósito, comprometiendo a hacerlo como un buen padre de familia, con la condición que realizare el pago en los siguientes términos: Para el día Jueves 21 de Noviembre de 2013, la suma de QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS (BS. 511.200,00), por concepto de suma adeudada y la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 152.800,00), por concepto de costas procesales (honorarios profesionales), en consideración a la demora en el cumplimiento de la obligación. Manifiesto que dichos bienes son propiedad de mi representada y consigno copias simples marcadas A y B de los documentos que lo acreditan. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS CARRILLO, antes identificado y expone: Visto lo expuesto y solicitado por la parte demandada convengo en lo solicitado y le señalo a la parte demandada que de no cumplir en el término indicado, continuará con la ejecución con el respectivo remate de los bienes. Asimismo manifiesto que estoy de acuerdo que el Tribunal una vez practicada la medida de embargo ejecutivo designe a la parte ejecutada depositaria de los mismos. Seguidamente este Tribunal oída la exposición del Apoderado de la parte actora, antes identificado, así como la del notificado, ordena al Perito ciudadano EDUARDO ROJAS, antes identificado, indique a este Tribunal las características y condiciones en que se encuentran los bienes señalados por la parte actora, así como que indique el valor actual. En este estado interviene el ciudadano EDUARDO ROJAS, antes identificado y expone: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de: Un (01) Camión. MARCA: INTERNACIONAL, SERVICIO: PRIVADO, CAP CARGA: 40308 KGS, MODELO: 9200I SBA 6x4 / 9200I; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Tara: 7772, Numero de puestos: 3, CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSCEAST68N637626; SERIAL DE MOTOR: 9NZ08611, SERIAL CHASIS: 3HSCEAST68N637626, SERIAL N.I.V: 3HSCEAST68N637626, y PLACA: A13AW9S. PRESENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES: Latonería y pintura en buen estado, tapicería buen estado, caucho en buen estado, motor en buen estado y se desconoce su funcionamiento según su estado y los precios actuales del mercado, se le designa un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00); y 2) Un (01) Camión. MARCA: FREIGHTLINER, SERVICIO: PRIVADO, CAP CARGA: 48000 KGS, MODELO: TRACTO-CAMIÓN C; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Tara: 7570, Numero de puestos: 3, CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG97DX57678; SERIAL DE MOTOR: 06R0910898 y PLACA: A00AV1S, PRESENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES: Latonería y pintura en buen estado, tapicería buen estado, cauchos en buen estado, motor en buen estado, en funcionamiento según su estado y los precios actuales del mercado, se le designa un valor de CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (415.200,00). Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. En este estado se acuerda agregar las copias de los documentos consignados por la parte ejecutada constante de dos (02) folios útiles. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante donde se encuentra los bienes objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS SIGUIENTES BIENES: Un (01) Camión. MARCA: INTERNACIONAL, SERVICIO: PRIVADO, CAP CARGA: 40308 KGS, MODELO: 9200I SBA 6x4 / 9200I; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Tara: 7772, Numero de puestos: 3, CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSCEAST68N637626; SERIAL DE MOTOR: 9NZ08611, SERIAL CHASIS: 3HSCEAST68N637626, SERIAL N.I.V: 3HSCEAST68N637626, y PLACA: A13AW9S; el cual le pertenece a la LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLIE, Rif: J-311569928, según consta en certificados de registro de vehículos emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con el N° 27728955, 3HSCEAST68N637626-1-2, con número de autorización 816SHN107W27 de fecha 12 de febrero del 2010. Asimismo señalo para ser embargado; 2) Un (01) Camión, MARCA: FREIGHTLINER, SERVICIO: PRIVADO, CAP CARGA: 48000 KGS, MODELO: TRACTO-CAMIÓN C; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Tara: 7570, Numero de puestos: 3, CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG97DX57678; SERIAL DE MOTOR: 06R0910898 y PLACA: A00AV1S; el cual le pertenece a la LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLIE, Rif: J-311569928, según consta en certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con el N° 27728963, 3AKJA6CG97DX57678-1-2, con número de autorización 816CAU107942 de fecha 12 de febrero del 2010, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.015.200,00), que es el valor total asignado por el perito por los 2 BIENES; los desposesiona jurídicamente de la parte demandada. Asimismo en virtud de lo acordado por las partes se acuerda designar Depositario a la Sociedad LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLENIUM, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano SIMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.336.368, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto se resuelva lo conducente. En este estado, interviene el DEPOSITARIO DESIGNADO y expone: En nombre de mi representada me comprometo a cuidar los bienes embargados en este acto y mantenerlos en el estado y condiciones en que se encuentran actualmente, señaladas por el Perito designado, tal como se encuentra indicado en esta acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto se resuelva lo conducente. Igualmente manifiesto en este acto que de no ser posible dar cumplimiento en el término antes indicado procederé a entregar los bienes embargos en este acto a la Depositaria Judicial La Oriental el día 22/11/2013, a los efectos que esta continúe con el deposito de los bienes hasta la ejecución. Es todo. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: Manifiesto mi acuerdo que en caso que la parte ejecutada no cumpla en término indicado entregue los bienes a la Depositaria Judicial designada en la presente comisión. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión la Secretaria Suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO,
SR. SIMÓN SALAZAR(FDO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA
ABG. EMILIO MINGUET (FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS CARRILLO (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
EL PERITO,
SR. EDUARDO ROJAS (FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARIA URRIOLA FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO FDO)
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