En el día de hoy, miércoles trece (13) de Noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 06-11-2013, cursante al folio ocho (08) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Calle seis (06), número 8-64, Rómulo Gallegos, Lechería del Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano DALMIRO COVA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.147.160, asistido por el abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por el ciudadano DALMIRO COVA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.147.160, en contra de UNION DE CONDUCTORES DE LECHERÍA, en el expediente principal signado con el N° BP02-O-2010-000152. “…para que practique la EJECUCIÓN FORZOSA decretada que se traduce en la inmediata reincorporación del ciudadano DALMIRO COVA, venezolano, mayor de edad de titular de la cedula de identidad N° V- 3.147.160, a las labores que venia desempeñando dentro de la ORGANIZACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES DE LECHERIA, representada por los ciudadanos WILLIAMS HENRIQUEZ, CLEDYS MATA, HENRY ACOSTA, LUIS GONZALEZ Y PEDRO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.343.982, V- 8.226.872, V- 7.632.100, V- 5.196.507 y V- 8.218.702, respectivamente…” Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, específicamente en Calle seis (06), número 8-64, Rómulo Gallegos, Lechería del Estado Anzoátegui, donde funciona la ORGANIZACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DE LECHERÍA. siendo las 10:30 a.m., procedió a identificarse, siendo atendida por el ciudadano WILLIAMS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.982, quien informo que su condición es Presidente de la linea ORGANIZACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES DE LECHERIA, este Tribunal le informó la misión y el motivo de nuestra asistencia, para lo cual se le leyó el contenido de la comisión en su integridad. En este estado interviene el ciudadano WILLIAMS HENRIQUEZ, antes identificado y expone: Me doy por notificado del contenido del mandamiento y acepto la reincorporacion del ciudadano DALMIRO COVA, a las labores que venia desempeñando dentro de la Organización Civil Unión Conductores de Lechería, es decir, acato el contenido del mandamiento de ejecución librado en el presente Amparo. Es todo”. Este Tribunal oída la exposición del notificado le cede la palabra al ciudadano DALMIRO COVA, antes identificado, asistido por el abogado VICTOR GUEDEZ, y expone: Oída la exposición del notificado, solcito al Tribunal de cumplimiento al presente mandamiento. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición, da fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y oídas las exposiciones de ambas partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, y en consecuencia la REINCORPORACIÓN del ciudadano DALMIRO COVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.160, a las labores que venia desempeñando dentro de la ORGANIZACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DE LECHERÍA. Es todo”. Seguidamente el ciudadano DALMIRO COVA, antes identificado, asistido por el abogado VICTOR GUEDEZ, expone: En virtud de la manifestación efectuada por la persona WILLIAM HENRIQUEZ, donde se evidencia que acata lo indicado por el mandamiento de ejecución, le solicito en este acto que de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa en su sentencia de fecha 08/08/2012, donde ordena el pago de las Costas y Costos procesales que fueron condenados. Es todo. Seguidamente interviene el ciudadano WILLIAM HENRIQUEZ, antes identificado y expone: Niego y rechazo y contradigo todo lo manifestado por la parte actora, en cuanto a costas. Respeto la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo del la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, Barcelona, 10 de Junio del 2013, donde en el tercer punto la Juez del Superior anuncia o expresa no hay daños condenatorias en costas procesales, dada la naturaleza del presente. Es todo. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal y copia simple a fin de entregársela a la notificada. Expídase copia y archívese. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)

EL NOTIFICADO –PRESIDENTE DE LA LINEA ORGANIZACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES DE LECHERIA

SR. WILLIAMS HENRIQUEZ(FDO)


LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

SR. DALMIRO COVA (FDO) y Abg. VICTOR GUEDES (FDO)


LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS (FDO)

LA ALGUACIL,

Sra. MARÍA DE LOURDES URRIOLA (FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-001023