En el día de hoy martes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en auto de fecha 08-11-2013, cursante al folio ocho (08) para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Juzgado ciudadana MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Urbanización Puerto Príncipe, agrupamiento 59, vivienda distinguida con el N° 160, Complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.; en compañía de la parte actora Abogado FELIX MIERES REQUENA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ROJAS CICCIARELLA y ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.535.637, V-8.295.986, el primero representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el segundo en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 199, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAIXAS Y SOSA, C.A., contra la ciudadana JAQUELINE NIÑO PIÑERO, quien decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 160, ubicada en la Urbanización Puerto Príncipe, agrupamiento 59, Complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (85,20 Mtrs 2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 6 mtrs, con acerca interna, siendo su frente; SUR: en seis metros (6 mtrs) con áreas comunes; ESTE: en 14,20 mtrs. Con el lindero Oeste de la parcela 161; y OESTE: en 14,20 mtrs., con el lindero Este de la Parcela N° 159, a la cual le pertenece un puesto de estacionamiento, signado con el N° 160, con un área aproximada de Quince Metros Cuadrados (15 Mtrs 2). Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana JAQUELINE NIÑO PIÑERO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 1.998, bajo el N° 47, folios 304 al 311, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco, Tercer Trimestre del mismo año. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora e indicada en el mandamiento librado por el comitente, siendo las once (11:00 a.m)., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial persona que se identificó como JACQUELINE CACHUTT, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.874.828, a quien el Tribunal notificó y puso en conocimiento de la medida ejecutiva de embargo a practicar en este acto, para lo cual le leyó el contenido de la comisión en integridad. Acto seguido, interviene la notificada, ya identificada, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito un lapso para comunicarme y que se haga presente la ciudadana JAQUELINE NIÑO PIÑERO. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud hecha por la notificada, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 11:00 a.m., le concede un lapso de una hora (1) para el fin solicitado. En este estado, siendo las once y treinta (11:30 am), se hace presente la ciudadana JAQUELINE NIÑO PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.729.473, asistida por el abogado MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.532 y expone: “Solicito al Tribunal me informe el motivo de su presencia“. Es todo”. En este estado el Tribunal notifica a la ciudadana JAQUELINE NIÑO PIÑERO, y la pone en conocimiento de la medida ejecutiva de embargo a practicarse en este acto, para lo cual le leyó el contenido de la comisión en su integridad. En este estado la notificada JAQUELINE NIÑO PIÑERO, expone que quedo en cuenta de la notificación que se me hace. Es todo. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CACHUTT, antes identificada expone, por cuanto llego mi madre me retiro del presente acto. Es todo. Seguidamente, interviene la parte ejecutante Abogado FELIX MIERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, y expone: “A los fines de ejecutarse la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual señalo para ser embargado un (1) bien un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 160, ubicada en la Urbanización Puerto Príncipe, agrupamiento 59, Complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (85,20 Mtrs 2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 6 mtrs, con acerca interna, siendo su frente; SUR: en seis metros (6 mtrs) con áreas comunes; ESTE: en 14,20 mtrs. Con el lindero Oeste de la parcela 161; y OESTE: en 14,20 mtrs., con el lindero Este de la Parcela N° 159, a la cual le pertenece un puesto de estacionamiento, signado con el N° 160, con un área aproximada de Quince Metros Cuadrados (15 Mtrs 2). Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana JAQUELINE NIÑO PIÑERO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 1.998, bajo el N° 47, folios 304 al 311, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco, Tercer Trimestre del mismo año. Igualmente, solicito se fije Cartel de Notificación en la puerta del referido inmueble y se libre oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo, solicito que una vez declarado el embargo ejecutivo del referido inmueble y lo deja bajo la supervisión de la Depositaria designada Anzoátegui, C.A., tal como se faculta al Juez Ejecutor en la presente comisión. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora Abogado FELIX MIERES, antes identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado identifique, verifique la dirección y linderos del inmueble señalado por la parte ejecutante, así como en la comisión identificado up supra. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 160, ubicada en la Urbanización Puerto Príncipe, agrupamiento 59, Complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (85,20 Mtrs 2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 6 mtrs, con acerca interna, siendo su frente; SUR: en seis metros (6 mtrs) con áreas comunes; ESTE: en 14,20 mtrs. Con el lindero Oeste de la parcela 161; y OESTE: en 14,20 mtrs., con el lindero Este de la Parcela N° 159, a la cual le pertenece un puesto de estacionamiento, signado con el N° 160, con un área aproximada de Quince Metros Cuadrados (15 Mtrs 2). Es Todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, visto el señalamiento de la parte ejecutante, así como la verificación realizada por el perito designado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 160, ubicada en la Urbanización Puerto Príncipe, agrupamiento 59, Complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (85,20 Mtrs 2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: en 6 mtrs, con acerca interna, siendo su frente; SUR: en seis metros (6 mtrs) con áreas comunes; ESTE: en 14,20 mtrs. Con el lindero Oeste de la parcela 161; y OESTE: en 14,20 mtrs., con el lindero Este de la Parcela N° 159, a la cual le pertenece un puesto de estacionamiento, signado con el N° 160, con un área aproximada de Quince Metros Cuadrados (15 Mtrs 2). Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana JAQUELINE NIÑO PIÑERO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 1.998, bajo el N° 47, folios 304 al 311, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco, Tercer Trimestre del mismo año; desposesionándolo jurídicamente de la parte ejecutada; y los deja bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637. Seguidamente, el representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano EDUARDO ROJAS, antes identificado, expone: “En mi condición de representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., me comprometo a supervisar el inmueble embargado ejecutivamente, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo, participo a la parte demandante que la supervisión del referido inmueble. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y también se libre oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado interviene el Abogado de la parte actora, Abg. MIGUEL ESPILDORA MENDEZ y expone; me opongo formalmente a la facultad conferida por este Tribunal Ejecutor, a la depositaria designada en cuanto a la supervisión de la vivienda objeto del presente embargo ejecutivo, por cuanto implícitamente se esta dejando bajo supervisión en la familia que en ella habita lo cual viola el derecho a la intimidad y al desenvolvimiento de su vida familiar dentro de su vivienda que es un derecho humano consagrado por nuestra constitución. Es todo. Este Tribunal oída la exposición realizada, por la parte ejecutada en la cual se opone a la supervisión del inmueble que debe realizar el representante de la depositaria judicial, acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines que realice el pronunciamiento respectivo. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las dos horas de la tarde (2:00 pm). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)

APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. FELIX MIERES (FDO)
LA NOTIFICADA Y ABOGADO ASISTENTE,

SRA. JAQUELINE NIÑO PIÑERO (FDO) Y Abg. MIGUEL ESPILDORA MENDEZ (FDO)

EL PERITO,

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.,

SR. EDUARDO ROJAS CICCIARELLA (FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. VALERIA CASTRO (FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA (FDO)
Asunto: BP02-C-2013-001043
Cumplida.