En el día de hoy jueves veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:30 a.m., acordado como está mediante auto de fecha 18/11/2013, cursante al folio catorce (14) de esta comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES y la Secretaria Suplente Abg. VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección señalada por la parte actora: Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial Vegas del Neveri Local N° 03, Urbanización Los Jardines, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde funciona la Empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES C.A., en compañía del Abg. RAMON BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780, el ciudadano EDUARDO ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.688.547, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A, designado por este Juzgado, así como el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-1.193.559 en su carácter de Perito inscrito en el SOAVOR bajo el N° 094, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), intentado el ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.940.335, en su carácter de Director de la Empresa HAIPE OIL SERVICES C.A., en contra de la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES C.A., hasta cubrir la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.253.396,25) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 557.065,25), mas las costas y costos procesales calculados prudencialmente en VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 139.266,25), asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, será hasta por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 696.331,25), que comprende el monto demandado, mas las costas y costos procesales calculados prudencialmente en VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Seguidamente, siendo las diez y veinte (10:20 a.m)., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial siendo atendidos por una persona que se identificó con su cédula de identidad como CARLOS VALLENILLA, titular de la cédula de identidad V-8.236.454, en su condición de Asistente Contable, de la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES C.A., a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO a practicarse en este acto, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir este tribunal. En este estado interviene el notificado antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un tiempo para que se haga presente la ciudadana YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ. Es todo. Este Tribunal oída la solicitud del notificado, siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m), le concede un lapso de una hora (1) para que se haga presente la notificada. En este estado el notificado CARLOS VALLENILLA, expone: Por cuanto venció el lapso otorgado por el Tribunal para que se haga presente la dueña de la empresa, solicito a este Juzgado otorgue 1 hora más para que se presente la Sra. YASMIN RODRIGUEZ y su Abogado. Siendo las 11:30 de la mañana este Juzgado oída la solicitud del notificado por no ser contrario a derecho acuerda otorgar el lapso solicitado. Siendo las 12:40 del día se hace presente la ciudadana YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.704.881, en su condición de Presidenta de la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES C.A., acompañada por la abogada, ADELIS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.078.410 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.923, manifiesta que ella la asistirá en este acto. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notifica del contenido de la presente comisión y de la medida de Embargo Preventivo a practicase en este acto. Es todo. Seguidamente la parte ejecutada, debidamente asistida por la abogada antes identificada, expone: Quedo en cuenta de la medida a practicarse en este acto. Es todo. En este estado interviene la parte actora abogado RAMON BONYORNI, antes identificado y expone: Solicito a este Juzgado de cumplimiento al contenido de la presente comisión y en consecuencia procederé a señalar bienes. En este estado interviene la ciudadana YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.704.881, en su condición de Presidenta de la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES C.A., asistida por la abogada, ADELIS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.078.410 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.923, y expone: No obstante sin quedar nada que adeudar, ni intereses, ni costas procesales, anexamos copias simples de las facturas a pagar, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio ofrecemos el monto del pago de las facturas por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para efectuar el pago en las siguientes fechas: Primer pago, un monto CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (166.000,00) para el día 29-11-2013, en horas de la tarde en la oficina de la empresa, el SEGUNDO PAGO; para el viernes 13-12-2013 por la misma cantidad arriba señalada (Bs. 166.000,00) y el TERCER PAGO; el 26-12-2013, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00), asimismo, efectuaremos el pago de los honorarios profesionales por sesenta mil de bolívares (60.000,00), en tres partes, igualmente le fue cancelado el pago a la depositaria judicial y dejamos asimismo constancia de la planilla de retención. Es todo. Seguidamente el abogado de la parte actora en nombre de mi representado expone: Visto el convenio propuesto por la parte demandada, acepto el acuerdo planteado en los términos antes expuestos, no obstante en caso de incumpliendo al pago de la primera cuota convenida se entenderá como incumplimiento del total acuerdo antes pactado y daría lugar a las acciones legales pertinentes. Es todo. En este estado intervienen ambas partes exponen: Solicitamos la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de que homologuen lo acordado por nosotros en este acto. En este estado el Tribunal acuerda que en cuanto a lo solicitado se pronunciara por auto separado, asimismo, acuerda agregar las copias de facturas consignadas por la parte ejecutada constante de dieciocho folios útiles (18) Asimismo, se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la presente medida, se ordena expedir copia certificada de la presente acta a fin de anexarla al control de copiadores de actas certificadas llevadas por este Tribunal, asimismo, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 3:00 P.M del día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO
SR. CARLOS VALLENILLA (FDO)
REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA Y ABOGADO ASISTENTE
Sra. YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ (FDO) y Abg. ADELIS YANEZ (FDO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. RAMÓN BONYORNI (FDO)
EL DEPOSITARIO,
SR. EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO,
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO (FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA (FDO)
CUMPLIDA - CONVENIMIENTO.
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