En el día de hoy, jueves siete (7) de Noviembre de 2013, siendo las 9:30am, se traslado y constituyo este juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisoria Abg. Haidee Rincón Flores, la Secretaria Suplente Abg. Valeria Castro y la Alguacil Sra. Maria Urriola, acompañados del Ciudadano Luis Chacin, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.203.275 en su carácter de Presidente de la Cooperativa AGROMERCADO 524R y la Apoderada de la parte actora Abg. Yoli Zapata, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.454, a las siguientes dirección a solicitud de la parte actora, Edificio Pequiven 2do piso, ubicado dentro de las instalaciones del Condominio y Complejo Petrolero y Petroquímico Industrial José Antonio Anzoátegui, de esta localidad de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la Abg. Yoli Zapata Pérez, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Cooperativa AGROMERCADO 524R2, contra la empresa Inversiones Rojas Rojas y Asociados C.A., por las cantidades señaladas en el despacho contenido en folios 1 y 2 del presente exhorto. Siendo las 10:25am, llegamos al Portón Principal de Entrada al Complejo Criogénico, donde fuimos atendidos por un funcionario de Seguridad, quien se comunica vía telefónica, quien se comunico con la recepción del edificio Pequiven para que nos vinieran a buscar, aproximadamente 20 minutos después llego una persona a buscarnos y nos acompaño hasta el edificio Pequiven el área de recepción donde participamos el motivo de nuestra presencia y fuimos atendidos por el ciudadano Daniel Velásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.105.126, en su condición de operador de protección empresarial PCP; una vez notificado el referido ciudadano de la misión del tribunal y que nos dirigíamos a la Gerencia del Condominio de José PDVSA, procedió a comunicarse vía telefónica y la persona que lo atendió le solicito me pasara la llamada, en mi condición de Juez Segundo Ejecutor de Medidas, seguidamente procedí a atender la llamada, informando mi condición de Juez y solicite a la persona que se identificara manifestando que su nombre es: Solangel Marquez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.035.715, Secretario de la Gerencia del Condominio José (PDVSA). Le participe que como tribunal veníamos a practicar una Medida Preventiva de Embargo y la referida ciudadana manifestó vía Telefónica que no podíamos ingresar que es su hora de almuerzo y no había persona que nos atendiera, que le permitiera hacer una llamada. Posteriormente siendo las 11:40am; la referida ciudadana volvió a llamar a la recepción y me informo que no era posible ingresar debido a que no había persona que nos atendiera, el Gerente del Condominio Benancio Valera, se encuentra de reposo y el Gerente encargado Evetren Hernández, se encuentra en una reunión y regresa a la 1:00pm. Es todo. Seguidamente siendo las 11:50am, siendo imposible la atención por parte de la empresa se le cede la palabra a la parte actora. En este estado interviene la Abg. Yoli Zapata Pérez, antes identificada y expone: por cuanto la persona que dio la información vía telefónica indica que podemos ser atendidos a la 1:00pm, solicito al tribunal fije la 1:30pm de este mismo día para ejecutar la medida y que nos quedemos cerca de esta zona para estar a la hora. Es todo. Seguidamente oída la exposición de la apoderada de la parte actora, por no ser contrario a derecho y encontrarse disponible la agenda de este Juzgado se fija oportunidad para este mismo día a la 1:30 de la Tarde. Siendo las 12:00M. Se da por concluida el acta. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO.(FDO)


EL NOTIFICADO MANIFESTO NO ESTA AUTORIZADO PARA FIRMAR ACTA

SR. DANIEL VELASQUEZ.(FDO)


LA PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

SR. LUIS CHACIN. (FDO) ABG. YOLI ZAPATA.(FDO)


SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO.(FDO)

ALGUACIL

SRA. MARIA URRIOLA.(FDO)




BP02-C-2013-001031