En el día de hoy jueves siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), fijada como está la presente medida mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios 9 al 13, de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Edificio PEQUIVEN segundo piso, ubicada dentro de las instalaciones del Condominio y Complejo Petrolero y Petroquímico Industrial José Antonio Anzoátegui, de esta localidad de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Condominio; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio YOLY ZAPATA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.454 y Presidente de la Cooperativa Agromercado 524 RL, ciudadano LUIS CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.230.275, a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por los abogados YOLY ZAPATA PEREZ y ALFREDO CABRERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 87.454 y 63.442, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la COOPERATIVA AGROMERCADO 524 RL, contra la empresa INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOCIADOS, C.A, legalmente representada por su presidente ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.218.727, decretó de conformidad con lo contenido en el artículo 585 en concordancia con la primera parte del 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 635.102,05), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses de mora, mas las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un (25%) del capital demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 277.800,00), por concepto del capital adeudado, DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.052,50), por concepto de intereses, hasta la definitiva cancelación de los montos adeudados. Segundo: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 69.450,00), por concepto de costas procesales que se deriven de la presente acción calculadas prudencialmente en un (25%) del capital demandado. En el asunto Nº M 1840-13, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las ¬¬¬¬¬01:45 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse DANIEL VELASQUEZ, en su condición de Operador de Protección Empresarial Pcp, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.105.126, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la Medida Preventiva de Embargo a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a practicarse en este acto, asimismo, manifiesto mi disposición de prestar la colaboración posible, para lo cual procedo a llamar por teléfono a la Gerencia respectiva. Seguidamente el notificado realizo llamada telefónica y le paso el teléfono a la Juez, siendo atendida vía telefónica por el ciudadano EVEDREN HERNANDEZ, quien autorizó que subiéramos a la Gerencia. Es todo. Seguidamente, en la oficina de la Gerencia fuimos atendido personalmente por el ciudadano EVEDREN HERNANDEZ, en su condición de Gerente encargado del Condominio Industrial José Antonio Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V- 8.477.587, a quien se le notificó la misión del Tribunal y manifestó su disposición de prestar apoyo. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. YOLY ZAPATA, antes identificada y expone: Solicito se embargue preventivamente las sumas líquidas indicadas en el despacho de ejecución, para lo cual señalo las cuentas por cobrar, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico propiedad de la demandada de autos, INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOSIADOS, C.A, anteriormente identificado, en este condominio. Seguidamente el notificado expone: La empresa señalada no posee ningún tipo de las cuentas, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico por cobrar. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. YOLY ZAPATA, antes identificada y expone: “Oída la exposición del notificado, por cuanto la empresa demandada no posee cantidades líquidas por cobrar solicito jurando la urgencia del caso, se fije oportunidad para trasladarnos a el BANCO BANESCO, que se encuentra ubicado en la planta baja de este Edificio Pequiven, a los fines de verificar si tiene monto disponible en su cuenta y así evitar quede irrisoria la ejecución del fallo. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la Apoderada de la parte actora, acuerda fijar oportunidad para este mismo día a las 2:40 de la tarde, en el banco Banesco, ubicado en este mismo edificio Pequiven Planta Baja. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 P.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
LA PARTE EJECUTANTE
Sr. LUIS CHACIN(FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. YOLY ZAPATA(FDO)
GERENTE ENCARGADO DEL CONDOMINIO
INDUSTRIAL JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI
Ing. EVEDREN HERNANDEZ(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. VALERIA CASTRO (FDO)
LA ALGUACIL
Sra. MARIA LOURDES URRIOLA (FDO)
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