En el día de hoy jueves siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 p.m.), fijada como está la presente medida mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios 14 al 17, de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Edificio PEQUIVEN PLANTA BAJA, BANCO BANESCO 260, ubicado dentro de las instalaciones del Condominio y Complejo Petrolero y Petroquímico Industrial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio YOLY ZAPATA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.454, a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo contenido en el artículo 585 en concordancia con la primera parte del 588 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por los abogados ALFREDO CABRERA MARCANO y YOLY ZAPATA PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 63.442 y 87.454, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la COOPERATIVA AGROMERCADO 524 RL, contra la empresa INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOCIADOS, C.A, legalmente representada por su presidente ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.218.727, dicha medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 635.102,05), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más los intereses de mora, mas las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un (25%) del capital demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 277.800,00), por concepto del capital adeudado, DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.052,50), por concepto de intereses, hasta la definitiva cancelación de los montos adeudados. Segundo: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 69.450,00), por concepto de costas procesales que se deriven de la presente acción calculadas prudencialmente en un (25%) del capital demandado. En el asunto Nº M 1.840-13, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora, siendo las 02:55 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSÉ CARREÑO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.283.743, en su condición de sub- Gerente de Banesco Pequiven Jose 260, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y de la Medida Preventiva de Embargo a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a practicarse en este acto, asimismo, manifiesto mi disposición de prestar la colaboración posible. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada de la parte ejecutante Abg. YOLY ZAPATA, antes identificada y expone: Solicito se embargue preventivamente las sumas líquidas indicadas en el despacho de ejecución, es decir La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 277.800,00), por concepto del capital adeudado, DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.052,50), por concepto de intereses, hasta la definitiva cancelación de los montos adeudados y la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 69.450,00), Por conceptos de costas procesales que se deriven de la presenta acción, calculadas prudencialmente en un (25%) del capital adeudado, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 357.302,50), a tal fin señalo para que sea embargado el referido monto de la cuenta N°0134-0059-81-0591012398, cuyo titular es INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOCIADOS, C.A, RIF N° J-30110643-1. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas solicita al notificado ciudadano ANTONIO JOSÉ CARREÑO BOLÍVAR, antes identificado, informe si la cuenta señalada corresponde a la parte demandada INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOCIADOS, C.A y si la misma posee montos disponibles para cubrir el monto indicado en el despacho cursante al folio 2 de este exhorto, en caso de existir proceda a realizar el bloqueo del monto mientra realiza los tramites internos correspondientes. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano ANTONIO JOSÉ CARREÑO BOLÍVAR, antes identificado, expone: Cumpliré con los lineamientos y la orden dada por este Juzgado, en consecuencia informo que la cuenta señalada por la parte actora si corresponde a la Empresa INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOCIADOS C.A., y la misma cuenta con monto disponible para cubrir el monto indicado en el despacho de ejecución en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, es decir la 1) DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 277.800,00), por concepto del capital adeudado, más 2) DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.052,50), por concepto de intereses, hasta la definitiva cancelación de los montos adeudados, mas 3) la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 69.450,00),por concepto de costas procesales que se deriven de la presenta acción, calculadas prudencialmente en un (25%) del capital demandando, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 357.302,50). En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto son las 3:30 de la tarde solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas habilite el tiempo necesario, a los fines de concluir la practica de la presente medida. Es todo. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda habilitar el tiempo necesario hasta concluir la practica de la medida, asimismo en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada, así como la información suministrada por el notificado en el Banco, ciudadano ANTONIO JOSÉ CARREÑO BOLÍVAR, antes identificado, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes montos: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 277.800,00), por concepto del capital adeudado, DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.052,50), por concepto de intereses, hasta la definitiva cancelación de los montos adeudados y la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 69.450,00), por concepto de costas procesales que se derivan de la presente acción, calculadas prudencialmente en un (25%) del capital demandado, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 357.302,50), de la cuenta N°0134-0059-81-0591012398, cuyo titular es INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOSIADOS, C.A, RIF N° J-30110643-1, en el Banco Banesco. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a nombre del T.S.J. JUZ. DEL MP. DIEGO BAUT URB DE LA CIR EDO ANZ, RIF N° G-20000030-9, por la cantidad embargada, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 357.302,50). Acto seguido interviene el notificado y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, emito y consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00009204, monto debitado de la Cuenta Corriente N° 0134-0059-81-0591012398, titular INVERSIONES ROJAS ROJAS Y ASOCIADOS C.A., a favor del T.S.J. JUZ. DEL MP. DIEGO BAUT URB DE LA CIR EDO ANZ, RIF N° G-20000030-9, por el monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 357.302,50). Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Así como copia simple, a los fines de entregarla al notificado para su control interno. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:50 P.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)

EL NOTIFICADO

SR. ANTONIO JOSÉ CARREÑO BOLÍVAR(FDO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. YOLY ZAPATA PEREZ(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO (FDO)
LA ALGUACIL

SRA. MARIA URRIOLA (FDO)

ASUNTO N° BP02-C-2013-001031