REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2011-0000018
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: RODRIGUEZ GONZALEZ ALVARO ORLANDO y ROJAS MARTINEZ MAYERLING DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.779.953 y V-12.439.548, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.435.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta en fecha 29-07-2011, por los Ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ ALVARO ORLANDO y ROJAS MARTINEZ MAYERLING DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.779.953 y V-12.439.548, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. JENNY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.435; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho de diciembre del año dos mil seis (08-12-2006), por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 286, folios vuelto del 171 y 172 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho del Registro Civil del Municipio Guanipa, durante el año 2006, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Nueva Esparta, Casa No. 6-28 de la San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho, viviendo desde entonces cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitaron de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos, con fundamento el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha 10-02-2011, se admitió y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: RODRIGUEZ GONZALEZ ALVARO ORLANDO y ROJAS MARTINEZ MAYERLING DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.779.953 y V-12.439.548, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 19-09-2012, Se dicto auto acordando el abocamiento de la Juez temporal.

En fecha 04-10-2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mayerling Del Valle Rojas Martínez, solicitando al Tribunal se decrete la Notificación del ciudadano Alvaro Rodríguez González.

En fecha 08-10-2012, Se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana Mayerling Del Valle Rojas Martínez, asistida por la ciudadana Abg. Yosiar Duerto Velazquez, donde solicita que ya transcurrido Un (01) año presentada la solicitud, se decrete la Conversión en Divorcio, asimismo solicito la notificación del ciudadano Alvaro Orlando Rodríguez González.

En 19-10-2012, Se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Alvaro Orlando Rodríguez González, se libro exhorto y se remitió con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda por distribución, a los fines de que sirva citar al ciudadano Alvaro Orlando Rodríguez González.-

En fecha 05-02-2013, Se acordó agregar diligencia de la ciudadana Mayerling Del Valle Rojas Martínez, donde solicita nuevamente se decrete la conversión en divorcio.


En fecha 31-01-2013, cursan actuaciones desde los folios 20 al 30 emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


En fecha 18-10-2013, Cursa consignación del ciudadano alguacil consignando boleta debidamente firmada por el ciudadano Alvaro Rodríguez González.


Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:


Establece el Articulo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio:…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio,…”.


En este sentido, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, donde inicialmente solicitaron su separación de cuerpo por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil, y transcurrido como ha sido, mas de un (1) año desde la fecha en que este Juzgado decreto su Separación de Cuerpos, ambos cónyuges en virtud que no hubo reconciliación posible, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, con fundamento en lo previsto en la parte in fine del citado Articulo 185 del Código Civil, motivo por el cual esta Juzgadora estima conveniente, que la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, planteada por los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ ALVARO ORLANDO y ROJAS MARTINEZ MAYERLING DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.779.953 y V-12.439.548, respectivamente, de este domicilio, de este domicilio; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha ocho de diciembre del año dos mil seis (08-12-2006), por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 286, folios vuelto del 171 y 172 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho del Registro Civil del Municipio Guanipa, durante el año 2006. Y así se decide.-

Agotada como se encuentra la vía de jurisdicción voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.


Regístrese, Publíquese, líbrense los respectivos oficios y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA