REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP12-F-2013-000193
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DEMANDANTES: ANTONIO JOSE PAEZ y TIBISAY DEL VALLE GARCIA DE PAEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.176.767 y V-7.841.325 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER MILLAN, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.744, con domicilio procesal en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


En fecha 07 de Agosto de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PAEZ y TIBISAY DEL VALLE GARCIA DE PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.176.767 y V-7.841.325 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.744, con domicilio procesal en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 12-08-2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.

En fecha 13-08-2013, se dicto auto mediante el cual se exhorto a los Solicitantes ciudadanos ANTONIO JOSE PAEZ y TIBISAY DEL VALLE GARCIA DE PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.176.767 y V-7.841.325 respectivamente, a consignar las partidas de nacimiento de su hija la ciudadana Karine Páez.

En fecha 15-11-2013, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por el ciudadano Abogado Javier Millan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.744, donde desiste de la presente causa.

El 22 de Noviembre de 2013, los ciudadanos ANTONIO JOSE PAEZ y TIBISAY DEL VALLE GARCIA DE PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.176.767 y V-7.841.325 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.744, presentó Escrito mediante la cual Desiste de la Solicitud de la Demanda de Divorcio 185-A.

Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:

Ahora bien, el solicitante, mediante Escrito expuso: “Desisto formalmente de la solicitud de la Demanda de Divorcio 185-A, Nº BP12-F-2013-000193…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PAEZ y TIBISAY DEL VALLE GARCIA DE PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.176.767 y V-7.841.325 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.744, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Demanda de Divorcio 185-A. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA