REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de Noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: BP12-F-2013-000211
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ROSA PAULA MENDOZA Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-14.640.031 y V-13.753.855 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO AGUANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 119.192, de este domicilio.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ROSA PAULA MENDOZA Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-14.640.031 y V-13.753.855 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano ABG. JESUS ALBERTO AGUANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 119.192, de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Quince (15) de Diciembre del año mil Seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 29, folios 595, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil seis (2006), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Urbanización Chimire, Calle 13, Casa No. 1 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos; asimismo en cuanto a los bies gananciales que liquidar solo existe un bien inmueble propiedad de los dos el cual se encuentra ubicado en: El Conjunto Residencial El Recreo II, Parcela No. A-29, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10/06/2010, bajo el No. 20, folios 115, Tomo 11, bien sobre el cual recae una hipoteca de primer grado que el ciudadano José Gregorio Velásquez González, acuerda pagar hasta su totalidad y liberación, de igual forma acuerda que cese de forma total su cuota parte que le corresponde como co-propietario del bien inmueble conforme a las previsiones de ley para que esto sea completamente válido a la ciudadana Rosa Paula Mendoza; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 25-09-2013, se admitió la solicitud proveniente del Juzgado Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/11/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once (11) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 07/11/2013 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 11/11/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROSA PAULA MENDOZA Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-14.640.031 y V-13.753.855 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 24/05/1996, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 29, folios 595, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil seis (2006). Y agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2013-000211.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-
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