REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000569

SENTENCIA

PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO OCA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.322.930. NO COMPARECIÒ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÒ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II y la Cooperativa PETROSERVI RL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 141.333.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, once (11) de Noviembre del 2013, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada, abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 141.333, según poder que riela a los autos.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203°.
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
La apoderada de la demandada.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:10 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez