REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000343
MONTO: Bs. F. 80.000, OO
PARTE ACTORA: ELIECER CASTILLO. Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.516.358
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.815.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado, NIKARY VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.75.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, trece (13) de Noviembre del 2013,siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000), los cuales son cancelados en el día de hoy, mediante cheque Nº 56008962 del Banco Mercantil, a favor del trabajador, de fecha 12-11-2013, por Bs. 80.000,00. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes,
|