REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000964
Quien suscribe, Abg. Fabiola Pérez, secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, deja expresa constancia que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original los cuales están contenidas en el expediente N° BP02-L-2011-000964, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por ALICIA JOSEFINA SILVA DE MATA contra UNIDAD EDUACATIVA PRIVADA ANTONIO GUZMAN BLANCO. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA,



ABG. FABIOLA PEREZ.