REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000484
MONTO: Bs. F. 200.000,OO
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARTINEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.333
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Los abogados GLENDA GUERRA y GONZALO OLIVEROS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 144.096 y 18.111 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ERIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ANIBAL BRITO Y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 21.038 y 21.558 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veinte (20) de Noviembre del 2013, siendo el día y la hora pautada para la continuación de la audiencia fijada para hoy, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.000), los cuales serán cancelados el día martes 10 de Diciembre del presente año 2013 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y sus apoderados judiciales y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
Los Presentes,
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