REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Noviembre del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000124
PARTE ACTORA: PEDRO JULIO CARRILLO GUAITA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.916.436.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y ASOCIADOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE ANTONIO BOUZAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 75.000,00
SENTENCIA
Hoy, veintiséis (26) de Noviembre del 2013, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Cuarenta mil bolívares para el día lunes 02 de Diciembre del presente año 2013; Veinte mil bolívares para el 16 de Diciembre del presente año 2013 y Quince mil bolívares para el 10 de Enero del año 2014, todos en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de sus apoderados judiciales quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes,
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