REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002458
MONTO: Bs. F. 178.367,06

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano FELIX ENRIQUE ORDAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.851.417, debidamente asistido por la abogado MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.537, por una parte y por la otra, la empresa DEEL EL TIGRE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 61, Tomo 13-A, en fecha 04 de Diciembre del año 1.998, representada por la Ciudadana LUDIS COROMOTO LAMEH BRANDT, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.424.184, en su carácter de Directora Administrativa de la empresa, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.037; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.
Se dictó y publicó la presente decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelis Maribi Yanez.