REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de noviembre de dos mil trece
203° y 154°
Acta de Audiencia (Prolongación-Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2013-000395
DEMANDANTE: El ciudadano BRIANI CELESTINO CAIGUAS TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.228.575.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.689.
DEMANDADA: EXQUISITECES BINA PAN, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: El abogado RUBÉN RENGEL MEJÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de noviembre de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada EXQUISITECES BINA PAN, C.A., su apoderado el abogado en ejercicio RUBÉN RENGEL MEJÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.210. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:02 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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