REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002434
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: BsF. 16.691,63
EMPRESA: ESPECIALIDADES Y SERVICIOS DE SALUD, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTATE DE LA EMPRESA: El abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el I.P.S.A. No. 62.596
TRABAJADORA: La ciudadana DETSY DE JESÚS RONDON REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. 8.257.254
ABOGADO ASISTENTE DE LA TRABAJADORA: El abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, inscrito en el I.P.S.A. No. 116.023
ASUNTO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia vista la transacción, la cual fue suscrita en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, comparece la ciudadana DETSY DE JESÚS RONDON REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. 8.257.254, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, inscrito en el I.P.S.A. No. 116.023, por una parte y por la otra la ciudadana MARY CARMEN LOPEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 14.703.659, en su carácter de Directora Suplente de la empresa ESPECIALIDADES Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., también debidamente asistida por el también abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el I.P.S.A. No. 62.596, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (URDD), presentando escrito constante de siete (07) folios útiles, con seis (06) anexos, mediante el cual realizan una TRANSACCIÓN JUDICIAL, siendo recibida en esa misma fecha por este Juzgado.
Ahora bien, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda (Homologación), y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la ciudadana DETSY DE JESÚS RONDON REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. 8.257.254, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, inscrito en el I.P.S.A. No. 116.023, por una parte y por la otra la ciudadana MARY CARMEN LOPEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 14.703.659, en su carácter de Directora Suplente de la empresa ESPECIALIDADES Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., también debidamente asistida por el también abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el I.P.S.A. No. 62.596, con ocasión de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, identificado en autos por Bs. 6.860,26, conforme se desprende de autos en la presente causa, mediante acta de entrega que se levantó a los efectos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la ciudadana DETSY DE JESÚS RONDON REBOLLEDO y la empresa ESPECIALIDADES Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de TRANSACCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo judicial de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGU, en Barcelona Estado Anzoátegui, a los veinte (20) día del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
SAMCH/ EXP. BP02-S-2013-002434.-
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