REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000355
DEMANDANTE: El ciudadano YOEL RAFAEL GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.278.951.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689.
DEMANDADA: ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.075.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis (06) de noviembre de 2013, no siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes debidamente facultadas solicitan al tribunal se adelante la audiencia pautada 12 de noviembre de 2013; ahora bien, visto que las partes han llegado a un acuerdo y el tribunal no tiene audiencias pautadas en horas de la tarde acuerda adelantar la audiencia hoy 06 de noviembre de 2013 a las 1:57 de la tarde; en la cual comparecieron a la misma el ciudadano YOEL RAFAEL GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.278.951, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214, en su condición de parte actora y por la demandada ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, representada por su apoderada judicial, la abogada también en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 103.792. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los términos expuestos en escrito transaccional constante de tres (03) folios y su vuelto; el cual forma parte integrante de la presente acta, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO Y CONSIGNADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes