ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000505.
PARTE ACTORA: DENNY DEL JESUS HURTADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: PROVEDURIA D & L C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANTOYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,1 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DENNY DEL JESUS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.574.278, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.227.713, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.522., de igual forma compareció el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.637.451, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.313, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROVEDURIA D&L C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder que consigna en este acto, el cual se acuerda agregar al expediente respectivo, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados, la cantidad global DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.19.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del reclamante ante este Tribunal, en fecha seis (6) de noviembre de 2013, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante con la debida asistencia jurídica, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CONSTE:
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.

Los presentes,


Seguidamente y en este acto, se publico la anterior Resolución, siendo las 11:19, a.m. Conste:

La Secretaria,