REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000421
En fecha veintinueve (29) de abril de 2011 el ciudadano JULIAN GONZALEZ IDIRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.245.247, a través de su apoderado judicial, interpuso libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS contra de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A., librándose despacho saneador mediante auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2011 y boleta respectiva por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, distribuida la causa a este Juzgado en virtud del Traslado del aludido Tribunal a la ciudad de El Tigre, este Juzgado procedió a darle entrada y avocamiento en la presente causa, practicadas la notificación de avocamiento se reanudo la causa en fecha once (11) de noviembre de 2013, y vencido como se encuentra el lapso de subsanación, sin que la parte interesada corrigiera el libelo de la demanda en los términos y condiciones establecidos, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarar la Perención de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia inadmisible la demanda. Así se decide.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo la 09:08, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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