REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000467
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000467
PARTE ACTORA: ENRIQUE GERARDO CELESTINO CASTRO BOND
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARLOS MAITA RANGEL
PARTE DEMANDADA: RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS, C.A. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dieciocho de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por este tribunal, a los fines de la publicación del fallo en la presenta causa, conforme a lo ordenado en acta de fecha 8 de noviembre de 2013, cursante en el folio ochenta y cuatro del presente expediente, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JOSE CARLOS MAITA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.292.608., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE GERARDO CELESTINO CASTRO BOND, identificado en autos, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, dejándose constancia que el reclamante no presento escrito de prueba alguno. En este estado el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, salvo los hechos alegados por el reclamante que sean objeto de la actividad probatoria de quien lo arguye, previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE:

• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS, C.A.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el veinte (20) de febrero de 2010.
• Cargo desempeñado inicialmente como Representante de Ventas periodo febrero de 2010 a septiembre de 2010.
• Haber devengado en el periodo febrero de 2010 a septiembre de 2010, un salario mensual de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000, 00) mas comisiones por ventas, arrendamientos, contratos y captar clientes.
• Ultimo cargo desempeñado como Director de Comercialización.
• Haber devengado en el periodo septiembre de 2010 hasta marzo de 2012, un salario mensual de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.000, 00) mas comisiones por ventas, arrendamientos, contratos y captar clientes.
• Forma y fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir por decisión unilateral del empleador, sin motivo y justificación alguna, en fecha treinta (30) de marzo de 2012.
• Jornada ordinaria diaria para la cual prestaba el servicio, es decir de ocho horas diarias, de 7:00, a.m., a 12:00, m y de 2:00, p.m. a 6:00, p.m., extendiéndose a doce horas debido a la naturaleza del servicio prestado.
• Haber devengado un salario normal de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.233, 33).
• Haber devengado un salario integral de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.258, 61).
• La no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió.

PRETENSIONES DEL RECLAMANTE:

• Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ciento quince (115) días, monto que asciende en la cantidad global de VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.26.695, 83).
• Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales reclama cuatro (6) días, monto que asciende en la cantidad de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.1.034, 44).
• Vacaciones vencidas periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.500, 00).
• Bono vacacional periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama siete (7) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.1.633, 33).
• Vacaciones vencidas periodo 201-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama dieciséis (16) días, monto que asciende en la cantidad global de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.3.733, 33).
• Bono vacacional periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho (8) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.1.866, 67).
• Vacaciones fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama cuatro como setenta (4, 70) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.1.096, 67).
• Bono vacacional fraccionado periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama dos coma cincuenta (2, 50) días, monto que asciende en la cantidad global de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.583. 00).
• Utilidades vencidas periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama veinticinco (25) días, monto que asciende en la cantidad global de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5.833, 33).



• Utilidades vencidas periodo 2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama treinta (30) días, monto que asciende en la cantidad global de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.000, 00).
• Utilidades fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama siete como cincuenta (7;50) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.750, 00).
• Indemnización por despido injustificación de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama sesenta (60) días, monto que ascienden en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.15.516, 67).
• Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama sesenta (60) días, monto que ascienden en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.15.516, 67).
• Comisiones por cobrar, monto en asciende en la cantidad global de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.67.720, 00.
• Intereses sobre prestaciones sociales, monto que asciende en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.3.787, 54).
• Honorarios profesionales.
• Intereses moratorios.
• Indexación.

HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE ADMITIDOS COMO CIERTO:

• Existencia de la relación de trabajo con la sociedad mercantil RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS, C.A. Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el veinte (20) de febrero de 2010. Así se establece.
• Cargo desempeñado inicialmente como Representante de Ventas periodo febrero de 2010 a septiembre de 2010. Así se establece.
• Haber devengado en el periodo febrero de 2010 a septiembre de 2010, un salario mensual de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000, 00). Así se establece.
• Ultimo cargo desempeñado como Director de Comercialización. Así se establece.
• Haber devengado en el periodo septiembre de 2010 hasta marzo de 2012, un salario mensual de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.000, 00). Así se establece.
• Forma y fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir por decisión unilateral del empleador, sin motivo y justificación alguna, en fecha treinta (30) de marzo de 2012. Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria para la cual prestaba el servicio, es decir de ocho horas diarias, de 7:00, a.m., a 12:00, m y de 2:00, p.m. a 6:00, p.m. Así se establece.
• Haber devengado un salario normal de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.233, 33). Así se establece.
• Haber devengado un salario integral de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.258, 61). Así se establece.
• La no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió. Así se establece.




HECHOS ALEGADOS POR EL RECLAMANTE OBJETO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA POR QUIEN LO ARGUYE:

• Haber devengado comisiones por ventas, arrendamientos, contratos y captar clientes.
• Haberse extendido la jornada de trabajo por doce horas.


Sentado lo anterior, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo bajo el imperio de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en G.O 5.152 Extr. De fecha 19 de junio de 1997, en virtud de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, de la siguiente manera:

Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ciento quince (115) días, monto que asciende en la cantidad global de VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.26.695, 83), y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al salario integral devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:
Salario devengado en el periodo 20-2-10 a septiembre de 2010: Bs.3.000, 00.
Salario diario: Bs.3.000, 00 / 30 días = Bs.100, 00.
Operación aritmética para el cálculo del salario integral:
Alícuota de bono vacacional: Bs.100, 00 (salario diario) x 7 días de bono vacacional = 700 /12 meses = 58, 33 / 30 días = Bs.1, 79, alícuota de bono vacacional.
Alícuota de utilidades: Bs.100, 00 (salario diario) x 30 días de utilidades = 3000 / 365 días = Bs.8, 21 alícuota de utilidades.

Salario integral: 100+1,79+8.21= Bs.110.
Ultimo Salario devengado en el periodo marzo 2012: Bs.7.000, 00.
Salario diario: Bs.7.000, 00 / 30 días = Bs.233, 33.
Operación aritmética para el cálculo del salario integral:
Alícuota de bono vacacional: Bs.233, 33, 00 (salario diario) x 7 días de bono vacacional = 1633, 33 /12 meses = 136, 11 / 30 días = Bs.4, 53, alícuota de bono vacacional.
Alícuota de utilidades: Bs.233, 33 (salario diario) x 30 días de utilidades = 6.999,99 / 365 días = Bs.19, 17 alícuota de utilidades.

Salario integral: 233, 33+4,53+19,17= Bs.257, 03.

Primer año:
Periodo 21-02-10 al 21-03-10 = 0 días.
Periodo 21-03-10 al 21-04-10 = 0 días.
Periodo 21-04-10 al 21-05-10 = 0 días.
Periodo 21-05-10 al 21-06-10 = 5 días x 110 = Bs.550.
Periodo 21-06-10 al 21-07-10 = 5 días x 110 = Bs.550.
Periodo 21-07-10 al 21-08-10 = 5 días x 110 = Bs.550.
Periodo 21-08-10 al 21-09-10 = 5 días x 110 = Bs.550.
Periodo 21-09-10 al 21-10-10 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-10-10 al 21-11-10 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-11-10 al 21-12-10 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-12-10 al 21-01-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-01-10 al 21-02-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.

Total 45 días = Bs.8.625, 75.




Segundo año:
Periodo 21-02-11 al 21-03-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-03-11 al 21-04-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-04-11 al 21-05-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-05-11 al 21-06-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-06-11 al 21-07-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-07-11 al 21-08-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-08-11 al 21-09-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-09-11 al 21-10-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-10-11 al 21-11-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-11-11 al 21-12-11 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-12-11 al 21-01-12 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.
Periodo 21-01-12 al 21-02-12 = 5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.

Total 60 días = Bs.15.421, 80.
Tercer año fracción:
Periodo 21-02-12 al 21-03-12 =5 días x 257, 03 = Bs.1.285, 15.

Total 5 días = Bs. 1.285, 05.

Total 110 días de antigüedad = Bs. 25.332, 60.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este concepto excede de lo legalmente establecido en cuanto a días, salario y montos, por lo que es forzoso para este Tribunal realizar el ajuste respectivo. Así se establece.
Por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por Prestación de antigüedad y antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ciento diez (110) días, monto que asciende en la cantidad global de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.25.332, 60). Así se decide.


Antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales reclama cuatro (6) días, monto que asciende en la cantidad de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.1.034, 44), y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al salario integral devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Segundo año:
Periodo 21-01-12 al 21-02-12 = 2 días x 257, 03 = Bs.514, 06.

Total 2 días de antigüedad adicional = Bs.514, 06.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este concepto, excede de lo legalmente establecido en cuanto a días, salario y montos, por lo que es forzoso para este Tribunal realizar el ajuste respectivo. Así se establece.
Por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de dos (2) días, monto que asciende en la cantidad global de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.514, 06). Así se decide.

Vacaciones vencidas periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.500, 00) y, siendo admitido el




hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Operación aritmética ultimo salario normal diario:
Bs.7000, 00 / 30 días = Bs.233, 33.

Primer año:
15 días vacaciones x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 3.500, 00.

Y, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido días, salario y monto, por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo quince (15) días, monto que asciende en la cantidad global de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00 /CTMOS, (Bs.3.500, 00). Así se decide.

Bono vacacional periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama siete (7) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.1.633, 33) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Operación aritmética ultimo salario normal diario:
Bs.7000, 00 / 30 días = Bs.233, 33.

Primer año:
7 días bono vacacional x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 1.633, 31.

Y, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido días, salario y monto, por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo siete (7) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES 33/CTMOS, (Bs.1.633, 33). Así se decide.

Vacaciones vencidas periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales, reclama dieciséis (16) días, monto que asciende en la cantidad global de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.733, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Operación aritmética ultimo salario normal diario:
Bs.7000, 00 / 30 días = Bs.233, 33.

Segundo año:
15+1=16 días vacaciones x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 3.733, 28.

Y, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido días, salario y monto, por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo dieciséis (16) días, monto que asciende en la cantidad global de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.3.733, 28). Así se decide.



Bono vacacional periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama ocho (8) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.1.866, 67) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Operación aritmética ultimo salario normal diario:
Bs.7000, 00 / 30 días = Bs.233, 33.

Segundo año:
8 días bono vacacional x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 1.866, 64.

Y, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido días, salario y monto, por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo ocho (8) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES 64/CTMOS, (Bs.1.866, 64). Así se decide.

Vacaciones fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama cuatro como setenta (4, 70) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.1.096, 67) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Operación aritmética ultimo salario normal diario:
Bs.7000, 00 / 30 días = Bs.233, 33.
Operación aritmética periodo fracción:

Tercer año periodo fracción:
15+1+1=17 días vacaciones

12----17 días
1------x

1 x 17 = 17 / 12 = 1, 41 días de vacaciones fraccionadas.

1, 41 días vacaciones fraccionadas x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 330, 55.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este concepto, excede de lo legalmente establecido en cuanto a días, y montos, por lo que es forzoso para este Tribunal realizar el ajuste respectivo. Así se establece.
En consecuencia, se condena a la demanda, a cancelar al reclamante por vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de uno coma cuarenta y uno (1, 41) días, monto que asciende en la cantidad global de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.330, 55). Así se decide.

Bono vacacional fraccionado periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama dos coma cincuenta (2, 50) días, monto que asciende en la cantidad global de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.583. 00) y, siendo


admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Operación aritmética ultimo salario normal diario:
Bs.7000, 00 / 30 días = Bs.233, 33.
Operación aritmética periodo fracción:

Tercer año periodo fracción:
9 días bono vacacional

12----9 días
1------x

1 x 9 = 17 / 12 = 0, 75 días de bono vacacional fraccionado.

0, 75 días bono vacacional fraccionado x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 174, 99.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este concepto, excede de lo legalmente establecido en cuanto a días y montos, por lo que es forzoso para este Tribunal realizar el ajuste respectivo. Así se establece.

En consecuencia, se condena a la demanda, a cancelar al reclamante por bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de cero como setenta y cinco (0, 75) días, monto que asciende en la cantidad global de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.174, 99). Así se decide.
.
Utilidades vencidas periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama veinticinco (25) días, monto que asciende en la cantidad global de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5.833, 33) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

30 días de utilidades.

Primer año fracción: periodo 21-02-10 al 21-12-10 = 10 meses.
12----30 días
10------x

10 x 30 = 17 / 12 = 25 días de utilidades fraccionadas.

25 días utilidades fraccionadas x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 5.833, 25.

Y, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido días, salario y monto, por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo veinticinco (25) días, monto que asciende en la cantidad global de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES 25/CTMOS, (Bs.5.833, 25). Así se decide.

Utilidades vencidas periodo 2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama treinta (30) días, monto que asciende en la cantidad global de SIETE MIL BOLIVARES CON


00/CTMOS, (Bs.7.000, 00) y, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Segundo año: 30 días de utilidades.

30 días utilidades x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 6.999, 90.

Y, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido días, salario y monto, por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo treinta (30) días, monto que asciende en la cantidad global de SEIS MIL NOVECIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.6.999, 90). Así se decide.
.
Utilidades fraccionadas periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama siete como cincuenta (7;50) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.750, 00) 30 días de utilidades, siendo admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del monto peticionado, dicho calculo se realizara conforme al ultimo salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:

Tercer año fracción: periodo 2012 = 3 meses

12----30 días
1------x

3 meses x 30 = 90 / 12 = 7, 5 días de utilidades fraccionadas.

7, 5 días utilidades fraccionadas x Bs.233, 33 (Salario normal) = Bs. 1.749, 97.

Y, visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido días, salario y monto, por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo siete como cinco (7,5) días, monto que asciende en la cantidad global de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES 97/CTMOS, (Bs.1.749, 97). Así se decide.
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Indemnización por despido injustificación de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama sesenta (60) días, monto que ascienden en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.15.516, 67) y visto el hecho cierto de que, el ultimo cargo opacado por el reclamante en la demandada fue de Director de Comercialización, encontrándose en la categoría de trabajadores establecidos en el articulo 42 y 47 de la Ley Orgánica del trabajo de 1997, los cuales pueden ser despedidos sin justa causa y visto que se encuentra excluido del régimen de estabilidad y, como consecuencia de ello excluido del beneficio de la indemnización reclamada, por lo que se declara improcedente el pago de la indemnización peticionada. Así se decide.

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama sesenta (60) días, monto que ascienden en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.15.516, 67), y visto el hecho cierto de que, el ultimo cargo opacado por el reclamante en la demandada fue de Director de Comercialización, encontrándose en la categoría de trabajadores establecidos en el articulo 42 y 47 de la Ley Orgánica del trabajo


de 1997, los cuales pueden ser despedidos sin justa causa, por lo que lo hace acreedor de indemnización sustitutiva de preaviso, por lo que se realizare el calculo en base al tiempo que duro la relación de trabajo admitido como cierto y en base a el salario integral devengado de la siguiente manera:

60 días x Bs.257, 03 = Bs.15.421, 80.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este concepto, excede de lo legalmente establecido en cuanto al salario y monto, por lo que es forzoso para este Tribunal realizar el ajuste respectivo. Así se establece.

En consecuencia, se condena a la demanda, a cancelar al reclamante por indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 125 y 104, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de sesenta (60) días, monto que asciende en la cantidad global de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.15.421, 80). Así se decide.

Comisiones por cobrar, monto en asciende en la cantidad global de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.67.720, 00), visto que el concepto reclamado recae en la actividad probatoria por quien lo arguye, por ser este un exceso legal adicional al salario devengado mensualmente, tal como lo ha dejado sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, y por cuanto no se evidencia de autos prueba alguna que demuestre que el que el reclamante haya devengado comisión alguna por concepto de la actividad desempeñada, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente el pago peticionado por este concepto. Así se decide.

Intereses sobre prestaciones sociales, monto que asciende en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.3.787, 54), y habiendo sido admitido el hecho cierto de la no cancelación de dicho concepto, por lo que se procede a realizar el calculo en base al salario integra generado durante el lapso que duro la relación de trabajo, tomando las tasas de intereses sobre prestaciones sociales emitidos por el Banco Central de Venezuela, obtenidos de la pagina Web de la siguiente amanera:

Marzo 39.902 13/04/2012 14,97 15,43
Febrero 39.879 08/03/2012 15,18 15,65
Enero 39.863 13/02/2012 15,70 16,90

2011
Diciembre 39.839 10/01/2012 15,03 15,55
Noviembre 39.817 09/12/2011 15,43 16,35
Octubre 39.797 10/11/2011 16,39 18,28
Septiembre 39.776 11/10/2011 16,00 17,50
Agosto 39.753 08/09/2011 15,94 17,37
Julio 39.731 09/08/2011 16,52 18,51
Junio 39.711 12/07/2011 16,09 17,41
Mayo 39.692 09/06/2011 16,64 18,17
Abril 39.670 10/05/2011 16,37 17,69
Marzo 39.651 07/04/2011 16,00 17,13
Febrero 39.631 10/03/2011 16,37 17,85
Enero 39.611 08/02/2011 16,29 17,53

2010
Diciembre 39.591 11/01/2011 16,45 17,89
Noviembre 39.570 09/12/2010 16,25 17,76
Octubre 39.548 09/11/2010 16,38 17,70
Septiembre 39.526 07/10/2010 16,10 17,43
Agosto 39.504 07/09/2010 16,28 17,97
Julio 39.484 10/08/2010 16,34 17,73
Junio 39.461 08/07/2010 16,10 17,65
Mayo 39.441 08/06/2010 16,40 17,93
Abril 39.420 10/05/2010 16,23 17,95
Marzo 39.402 13/04/2010 16,44 18,36
Marzo 39.902 13/04/2012 14,97 15,43
Febrero 39.879 08/03/2012 15,18 15,65



PERIODO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DEMAS CONCEPTOS TASAS DE INTERES % PROMEDIO ENTRE LA ACTIVA Y PASIVA INTERESES DE MES INTERESES ACUMULADOS
may-10 550 16,4 7,52 7,52
jun-10 550 16,1 7,38 14,90
jul-10 550 16,34 7,49 22,39
ago-10 500 16,28 6,78 29,17
sep-10 550 16,1 7,38 36,55
oct-10 1285,15 16,38 17,54 54,09
nov-10 1285,15 16,25 17,40 71,49
dic-10 1285,15 16,45 17,62 89,11
ene-11 1285,12 16,29 17,45 106,56
feb-11 1285,15 16,37 17,53 124,09
mar-11 1285,15 16 17,14 141,22
abr-11 1285,15 16,37 17,53 158,75
may-11 1285,15 16,64 17,82 176,57
jun-11 1285,15 16,09 17,23 193,80
jul-11 1285,15 16,52 17,69 211,49
ago-11 1285,15 15,94 17,07 228,56
sep-11 1285,15 16 17,14 245,70
oct-11 1285,15 16,39 17,55 263,25
nov-11 1285,15 15,43 16,52 279,77
dic-11 1285,15 15,03 16,10 295,87
ene-12 1285,15 15,7 16,81 312,68
feb-12 1285,15 15,18 16,26 328,94
mar-12 1285,15 14,43 15,45 344,39


TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES 3.636,86

Total de intereses = Bs.3.636, 86.

Ahora bien, como quiera que lo reclamado por este concepto, excede de lo legalmente establecido en cuanto al salario y monto, por lo que es forzoso para este Tribunal realizar el ajuste respectivo. Así se establece.

En consecuencia, se condena a la demanda, a cancelar al reclamante por intereses sobre prestaciones sociales 108, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad global de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.3.636, 86). Así se decide.

Por concepto de honorarios profesionales, el Tribunal niega la condena de lo peticionado, por cuanto la Ley de Abogados establece le procedimiento a seguir para el cobro de los mismos. Así se decide.

Se condena a la demanda, el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso MEDARDO GONZALEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;
2) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el marzo de 2012 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. Así se establece.
3) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.
En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada en fecha veintiuno de octubre de 2013, hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

Por todas las consideraciones precedente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE GERARDO CELESTINO CASTRO BOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.632.913, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante la cantidad global de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 23/CTMOS, (Bs.70.727, 23), mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza parcial del fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez N.



Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:11, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-