ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000374
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GUAIQUIRIAN HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY J. RODRIGUEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MUNDO CERAMICO CIELO MAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA E LEON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de noviembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUAIQUIRIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.292.147, y su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores, Abogado YENNY J. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.204.463., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio SARA E. LEON G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.376.804., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.300, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MUNDO CERAMICO CIELO MAR, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, a lo fines de dar por terminado el presente procedimiento, conforme a las facultades conferidas ofrece al reclamante la cantidad global de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 27/CTMOS, (BS.6.730, 27), por los concepto peticionado en le libelo de la demanda, pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera: Una primera cuota de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.5.864, 52), en este acto, mediante cheque No.43023389, a nombre del ex trabajador del Banco Mercantil y una Segunda y ultima cuota por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.865, 75), pagadero en fecha veintiocho de noviembre de 2013, ante este Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes.
Ambas partes solicitan copia certificada, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes


Seguidamente y en este acto se publico la anterior resolución, siendo las 11:57, a.m., se publico la anterior resolución.

La secretaria,