REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000292
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.936.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.744, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ORTA ALVAREZ, en su condición de ex patrono demandado, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos y por la otra abogado en ejercicio CARLOS ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.276.615, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.157.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano (a) JOSE DEL CARMEN SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.23.058.065, en su condición de ex trabajador reclamante, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.000, 00) con motivo del fallo proferido en la presente causa, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.




Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:39, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-