ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000305
PARTE ACTORA: LISANDRO CASIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARIN MACHADO
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO ABCZ 2012 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 7 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISANDRO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.274.425 y su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.719., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el Abogado en ejercicio ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.946.121., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.423, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER MECANICO ABCZ 2012 C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, acordándose agregar al expediente respectivo, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del trabajador ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante acepta de toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María Carrión G.
La Secretario,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes
Seguidamente y en esta acto, siendo las 10:40, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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