REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000421
Visto el escrito que antecede, mediante el cual, el apoderado judicial del reclamante, peticiona al Tribunal que, deje sin efecto los autos dictados por este juzgado, en fecha 10 y 14 de octubre de 2013, cursante en los folios 233 y 234, por considerar que el experto designado presento la experticia complementaria del fallo y solicita que se agregue al expediente la diligencia donde peticiona la ejecución de fecha 25 de octubre de 2013, así como se tome como valido el informe pericial presentado por la experta designada, por los motivos allí expuestos. El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, ordeno expedir computo por secretaria de los días de despacho transcurrido desde el día dos (2) de octubre de 2013 exclusive, fecha en la que el experto presto el juramento de Ley, hasta el día nueve de octubre del año en curso inclusive, arrojando como resultado que, transcurrieron ante este tribunal, cinco (5) días de hábiles (despacho) los cuales desglosaron de la siguiente manera: Jueves 3, Viernes 4, Lunes 7, martes 8, miércoles 9 de octubre del 2013; Ahora bien, en el lapso respectivo la experta designada no consigno la experticia complementaria del fallo, ni peticiono prorroga alguna tal y como se evidencia de las actas procesales y del sistema JURIS 2000, incumpliendo de esa manera con la labor que le fue encomendada en el tiempo establecido, más sin embargo la experta consignó el informe pericial fuera del lapso fijado, es decir tres (3) días después de haber vencido la oportunidad para su presentación, tal y como se evidencia en los folios 236 al 244.
En tal sentido, revisadas como han sido las actas procesales la experta designada no cumplió con uno de los requisitos exigido para la validez del acto, entre otros como era, la presentación del informe pericial dentro de los cinco días hábiles (despacho) siguientes a su juramentación, por lo que, el Tribunal ante esa situación, tenia el deber y la obligación al constatar el incumplimiento, en continuar con el proceso y ordenar nuevo acto de insaculación de experto, de lo contrario, subsanar este tipo de errores u omisiones, se desvirtuaría y relajaría el cumplimiento de los acto y lapsos legalmente establecidos, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declarar:
Primero: Extemporáneo por tardío el informe pericial, presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2013 cursante en los folios 236 al 244, ambos inclusive. Así se establece.
Segundo: Se declara IMPROCEDENTE lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
En consecuencia se ratifican y se declaran validas las actuaciones dictadas por este Juzgado en fecha diez (10) y catorce (14) octubre de 2013, así como las actuaciones subsiguiente a dicho acto emitidas por este Juzgado. Así se decide.
El Tribunal insta a los expertos designados como auxiliares de justicia, a cumplir cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona.
Se hace del conocimiento de la parte interesada, que el Juez adscrito a este Juzgado, procedió a estampar la firma faltante en el auto de fecha diez de octubre del presente año cursante en el folio 233, con antelación a la entrega de la diligencia suscrita en fecha 29 de octubre, en secretaria por el funcionario de la URDD.
De igual forma se insta a los funcionarios adscrito a este despacho, al momento de la entrega de los expedientes a los usuarios, verificar que las actuaciones que lo conforman estén debidamente firmados, sellados y foliados por los funcionarios respectivos.
Se hace del conocimiento del apoderado judicial de la parte actora que con respecto a la diligencia de la cual solicita sea agregada al expediente, dicha diligencia fue recibida de en fecha veinticinco de octubre del presente año y agregada en la oportunidad correspondiente y cursa en el folio dos (2) de la segunda pieza aperturada al respecto en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:36, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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