REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000452
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GAGO GAMEZ, RONAR JOSE GUANARE, JESUS SALVADOR BRUZUAL BELTRAN, NICOLAS, CONCEPCION VILCA, MIGUEL ANGEL CANACHE BELLORIN, JUAN EFREN GONZALEZ MORENO
DEMANDADA: EVERGREEN SERVICE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GAGO GAMEZ, RONAR JOSE GUANARE, JESUS SALVADOR BRUZUAL BELTRAN, NICOLAS, CONCEPCION VILCA, MIGUEL ANGEL CANACHE BELLORIN y JUAN EFREN GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.299.829, 16.069.926, 14.930.238, 8.333.250, 12.914.059 y 15.191.420 respectivamente contra la empresa EVERGREEN SERVICE C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado OMAR GUZMAN LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.140 actuando en sus carácter de apoderado judiciales de la demandada EVERGREEN SERVICE C.A., tal y como se evidencia de documento estatutario, presentado en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JESUS RAFAEL GAGO GAMEZ, RONAR JOSE GUANARE, JESUS SALVADOR BRUZUAL BELTRAN, NICOLAS, CONCEPCION VILCA, MIGUEL ANGEL CANACHE BELLORIN, JUAN EFREN GONZALEZ MORENO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Elaine Quijada.