REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002384
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 8 de noviembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Registro Mercantil del Estado Vargas), en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el No. 04, Tomo 15-A-STO, representada por la abogado DIANA PATRICIA BERRIO, titular de la cédula de identidad No. 15.659.978 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.704, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL ANGEL ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.269.371, asistido por la abogado LUISA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.839.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.788, y dado que en fecha 21 del presente mes y año fue suministrado lo requerido, determinando así la competencia por el territorio, en virtud de que el lugar donde fue contratado, donde se presto el servicio y donde se puso fin a la relación laboral fue en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo señalado por la parte, resultando en consecuencia este Tribunal competente; por lo que de seguida pasa a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, presentada a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado. En este sentido, por cuanto dicho acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 8.797,42. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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