REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002449
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 de noviembre del presente año, autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2010, quedando anotada bajo el No. 44, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrada de forma extra litem entre la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A. (DINACA 2000), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de septiembre de 1999, bajo el No. 03, Tomo A-65, cuya últimas modificaciones constan en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2006, la cual quedo inscrita en el prenombrado Registro Mercantil en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el No. 01, Tomo A-108 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 01 de agosto de 2009, inscrita el 17 de ese mismo mes y año, bajo el No. 47, Tomo A-79, representada por la abogado ARABELLA ESCUDERO, titular de la cédula de identidad No. 13.766.478 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.953, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana DIANA LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.703.150, asistida por la abogado NEYLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.167.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.646; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a las prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.782,58. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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