REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000319
DEMANDANTE: JUNIOR JOSE FABELO y NAPOLEON JOSE MALAVE MARIN
DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. (MRW)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JUNIOR JOSE FABELO y NAPOLEON JOSE MALAVE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.574.412 y 17.673.605, respectivamente contra la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. (MRW). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460 y 95.461 respectivamente actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos JUNIOR JOSE FABELO y NAPOLEON JOSE MALAVE MARIN, anteriormente identificados, tal y como se desprende de instrumento poderes, los cuales cursan a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. (MRW), tal y como se desprende de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo se deja constancia que la demandaad presenta en este acto poder especial en original el cual se ordena agregarlo a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva.; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante JUNIOR FABELO, la cantidad única y definitiva de cien mil tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 100.003,47), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 47689314, girado contra la cuenta No. 0134-0059-80-0593014738 del Banco Banesco a favor del referido ciudadano y al codemandante NAPOLEON MALAVE la cantidad única y definitiva de cien mil catorce bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 100.014,92), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 26689313, girado contra la cuenta No. 0134-0059-80-0593014738 del Banco Banesco a favor del referido ciudadano. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió entre los referidos accionantes con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, paro
forzoso, diferencia de cesta tickets, sábados y domingos trabajados, diferencia de utilidades, horas extras, bono nocturno, diferencia de pago de nómina, la indemnización por despido, descansos compensatorios y cualquiera otro derivado de dicha relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mis mandantes no tienen más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. De igual se acuerda entregar en este acto los cheques, objeto del presente acuerdo, a las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes se encuentran plenamente facultadas, conforme a instrumento poder cursante a los autos. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Apoderadas Actoras
Apoderado de la demandada La Secretaria
Abg. Elaine Quijada
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