REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002341
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 5 de noviembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa HERRERA C.A., inscrita originalmente con la denominación HERRERA & ASOCIADOS C.A., por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 1994, Libro de Comercio No. 3, bajo el No. 188, Folios 74 al 86 vto., y a la cual se le hizo posteriormente un cambio de domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 1994, bajo el No. 5, Tomo A-44, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 24, Tomo 2-A de fecha 16 de febrero de 2000, siendo sus últimas modificaciones según Actas de Asambleas Generales de Accionistas registradas por ante el referido Registro Mercantil, bajo el No. 24, Tomo 28-A, el 1 de noviembre de 2001 y en fecha 30 de julio de 2007, anotado bajo el No. 20, Tomo 16-A, representada por la abogado DAYANA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad No. 19.183.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.616, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.925.714, asistida por el abogado GUILLERMO LORENZO, titular de la cédula de identidad No. 13.802.233 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.994; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 38.990,02. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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