REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000887
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.939.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALEXIS CELESTINO LIENDO, BECKENBAUER JOSÉ FRANCO, LIBANO RAMOS FILOMENA ISERNIA, inscritos en el IPSA bajo los No. 132.522, 147.744, 132521 y 157.766 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGUEDEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1979, bajo el número 38, tomo A-11
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogada ADAYSA GUERRERO, ADAYELIS GUERRERO y ADAELIZABETH GUERRERO inscritas en el IPSA, bajo los Nº. 116.151, 116.090 y 162.624 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ en contra de la empresa AGUEDEL, C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA RODRÍGUEZ, la Secretaria Abg. ELAINE QUIJADA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de su apoderada judicial ADAYELI GUERRERO, plenamente identificada, a quien el tribunal le dio la palabra solicitando la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley en virtud de la incomparecencia del actor. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 10:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
TEDDY JIM PARRA R.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ELAINE QUIJADA
|