REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000251
DEMANDANTE: JHONNY ALBERTO BARRIOS GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 7.425.544.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM GONZÁLEZ y LEYLA MÉNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.331 y 52.945 respectivamente.
DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23-11-2001, bajo el número 26, Tomo 223-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS BELLORÍN QUIJADA, YUBELIA GUILLÉN, RICARDO BELLORÍN OJEDA, RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, PEDRO BELLORÍN NÚÑEZ, LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ y PATRICIA MOYA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.184, 36.468, 80.669, 85.211, 87.261, 132.543 y 120.542 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JHONNY ALBERTO BARRIOS GIL en contra de la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, el Secretario accidental Abg. BRIAN PINO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena al Secretario informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar el Secretario el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial RICARDO BELLORÍN OJEDA, plenamente identificado, y verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad numero 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
TEDDY JIM PARRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. BRIAN PINO
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