REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2010-000450
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.690.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.497 y 133.801
DEMANDADA: PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-10-1980, bajo el número 20, Tomo 6-A-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARABELLA ESCUDERO y HUMBERTO AREVALO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.953 y 130.462 respectivamente.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: INVERSIONES MUÑOZ PEÑA y DISTRINOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.883.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ en contra de la empresa PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., plenamente identificadas y como terceros las empresas INVERSIONES MUÑOZ PEÑA y DISTRINOR, C.A.. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez temporal TEDDY JIM PARRA ordena a la Secretaria informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como de las empresas llamadas en tercería, quienes no acudieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la presencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial HUMBERTO AREVALO, plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
TEDDY JIM PARRA R.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
YIRALI QUIJADA
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