REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000808
PARTE ACTORA: LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.180.145 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA FARRERA y ALFREDO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.524 y 132.106 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES GLOBAL, C.A. y SUPER OCTANOS, C.A., sociedad APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALFREDO RAFAEL CABRERA y MARIA ELENA CARRION VASQUEZ por la primera empresa y los abogados GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO, MAYGRED CABRERA, LEOPOLDO UZTARIZ, CARLOS VIVI, GIUSSPPE MAURIELLO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, ANGEL MELENDEZ, EDMUNDO MARTINEZ, ALEJANDRO LARES y GABRIEL GONCALVES inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.442, 109.101, 35.265, 106.498, 111.698, 14.181, 76.116, 44.094, 77.304, 90.892, 111.339, 17.912, 17.680 y 71.182 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS BRITO en contra de las empresas SERVICIOS INDUSTRIALES GLOBAL, C.A. y SUPER OCTANOS, C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, el Secretario accidental Abg. BRIAN PINO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, quien seguidamente cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de SERVICIOS INDUSTRIALES GLOBAL, C.A., igualmente dejó constancia de la presencia de la demandada SUPER OCTANOS, C.A. a través de su apoderada judicial MAYGRED CABRERA, plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

TEDDY JIM PARRA R.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. BRIAN PINO