REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000267
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL SILVA, asistido por el profesional del derecho VÍCTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.651, en representación de la empresa REAL MÚLTIPLE SERVICIOS, C.A. contra la providencia administrativa número 00001-2011, de fecha 04-01-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano JUAN YÁNEZ, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo, no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, alegando la falta de interés del ganancioso, lo cual imposibilita a este tribunal como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SILVA, asistido por el profesional del derecho VÍCTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.651, en representación de la empresa REAL MÚLTIPLE SERVICIOS, C.A. contra la providencia administrativa número 00001-2011, de fecha 04-01-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano JUAN YÁNEZ
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese la misma al Procurador General de la República conforme lo prevé el artículo 97 de su ley. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez temporal,

TEDDY JIM PARRA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. BRIAN PINO
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).-
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. BRIAN PINO