REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000190
En fecha 06 de diciembre del año 2011 fue recibido el presente asunto en este tribunal en virtud de la distribución hecha y, siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 03 de octubre del presente año procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, mediante el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO ORTÍZ, titular de la cédula de identidad número V-10.890.774 y su apoderada judicial, abogada MARLIS JOSEFINA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.978, quienes proceden a aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hiciere la empresa RONOEMI, C.A. a través de su apoderado judicial EUSEBIO JOSÉ MOYA OSORIO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.420 por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre éstas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra R.
El Secretario,
Brian Pino