REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000402
DEMANDANTE: ROSTMANI DEL VALLE LIZARDO MORON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.747.219.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO y BECKENBAUER FRANCO abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522 y 147.744 respectivamente.
DEMANDADA: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el tomo 14-A, número 41 de fecha 29-06-2005.
APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ROSTMANI DEL VALLE LIZARDO MORON en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, el Secretario BRIAN PINO y el Alguacil VÍCTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente el Secretario dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
TEDDY JIM PARRA R.
EL SECRETARIO,
BRIAN PINO ORTÍZ
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