REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000152
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 15-04-2013, se recibió en la URDD recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado número 82.315, actuando como apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ titular de la cédula de identidad número V-8.316.688 contra Providencia administrativa número 00468-2012 de fecha 18-09-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo recibido el mismo por este Tribunal en fecha 17-04-2013.
SEGUNDO: En fecha 23-04-2013 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación a la empresa CONSTRUCTORA HEMANOS FURLANETTO (CONFURCA), tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 08-11-2013, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.

Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no procedió a retirar el cartel de notificación dentro de la oportunidad legal pertinente, incumpliendo de esta forma con las cargas procesales previstas por el legislador, desde el 11 (inclusive) hasta el 13 de noviembre (inclusive) del año que discurre: transcurriendo los tres (3) días de despacho comentados, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido algún interesado dándose por notificado y menos aun consignando la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado número 82.315, actuando como apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ titular de la cédula de identidad número V-8.316.688 contra Providencia administrativa número 00468-2012 de fecha 18-09-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República conforme lo prevé el artículo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y debida certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzará a computarse el lapso previsto en el mismo y vencido este se computará el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez temporal,

Teddy Jim Parra Rodríguez
La Secretaria,
Evelin Lara
Nota: Publicada en su fecha a la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.).
La Secretaria,


Evelin Lara