REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000114
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.427.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.378.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217.
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO en contra de la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA RODRÍGUEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial NUVIA CHACARE, plenamente identificada, a quien el tribunal le dio la palabra solicitando la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley en virtud de la incomparecencia del actor. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 10:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
TEDDY JIM PARRA R.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
EVELIN LARA GARCÍA
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