REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000235
PARTE RECURRENTE: TRAKI PSF PLUS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06-07-2004, bajo el número 25, tomo 27-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: KENIA MANZANO y JOSÉ AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.163 y 64.255 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA de fecha 18-11-2009, contenida en el expediente signado 050-2009-06-00157, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja.

En horas de despacho del día de hoy, siete de noviembre del 2013, siendo las 08:45 de la mañana oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública en la causa seguida por la empresa TRAKI PSF PLUS, C.A. en contra de la providencia administrativa de fecha 18-11-2009, contenida en el expediente signado 050-2009-06-00157, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presididlo por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la Secretaria ELAINE QUIJADA, y el Alguacil ADRIAN GRELIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente el ciudadano Juez le ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la Inspectoría del trabajo y del tercero interesado y, deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Público a través de la profesional del derecho JOSEFINA FIGUERA BERNÁEZ, en su condición de Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. De seguidas el tribunal declaró abierto el acto y le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, quien de manera oral expuso:” Solicito al tribunal que vista la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declare desistido el presente procedimiento. Es Todo. En este estado el tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, sin embargo no se da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo, hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyere pertinentes. No hay condenatoria en costas por el carácter no patrimonial el presente fallo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual por una cámara de video identificada SONY DCR-HC96, serial 702696, manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad número 10.295.320. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 08:50 a.m.
ELJUEZ TEMPORAL.,

TEDDY JIM PARRA RODRIGUEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,



LA SECRETAIRA.,

ELAINE QUIJADA.