REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000478

PARTE RECURRENTE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SATEA).
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: LILIANA BETZAIDA GONZÁLEZ ARZOLAY y MIREYA DEL VALLE CARVAJAL PINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 116.159 y 126.606 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA, número 00122-2009 de fecha 10-03-2009, contenida en el expediente signado 003-2008-01-00117, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, Barcelona Estado Anzoátegui.

En horas de despacho del día de hoy, ocho de noviembre del 2013, siendo las 08:45 de la mañana oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública en la causa seguida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SATEA), en contra de la providencia administrativa número 00122-2009 de fecha 10-03-2009, contenida en el expediente signado 003-2008-01-00117, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, Barcelona Estado Anzoátegui., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la Secretaria ELAINE QUIJADA, y el Alguacil TOMÁS GUZMÁN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente el ciudadano Juez le ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente audiencia dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la Inspectoría del Trabajo y del tercero interesado y, deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Público a través de la profesional del derecho JOSEFINA FIGUERA BERNÁEZ, en su condición de Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. De seguidas el tribunal declaró abierto el acto y le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, quien de manera oral expuso:” Solicito al tribunal que vista la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declare desistido el presente procedimiento. Es Todo. En este estado el tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, sin embargo no se da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo, hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyere pertinentes. No hay condenatoria en costas por el carácter no patrimonial el presente fallo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual por una cámara manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.295.320. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 08:50 a.m.
ELJUEZ TEMPORAL,

TEDDY JIM PARRA RODRIGUEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA SECRETARIA,

ELAINE QUIJADA.