ASUNTO: BP12-V-2013-000586
En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2013, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, Abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente, en la sede de la empresa demandada, A&A AUTO PART, C.A., ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Edificio Caterina, Local Nº PB-2, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE UN LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano: ALESSANDRO FRIGO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.438.625, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: GEORGINE FRIGO RODRIGUEZ DE CATALDO y ANGEL HENRY FRIGO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.937.252 y V-8.478.851 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, IPSA Nº 63.834, contra la Sociedad Mercantil A&A AUTO PART, C.A., representada por la ciudadana JOSSMAR LISSET ALJORNA MANOCHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.899, en su carácter de Vice-Presidenta.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: JOSSMAR LISSET ALJORNA MANOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.899, en su carácter de Vice-Presidenta de la empresa demandada, A&A AUTO PART, C.A.- En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, Abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, antes identificados, y exponen: Solicitamos al Tribunal, se sirva practicar la Entrega Material ordenada por el Juzgado comitente, eguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, hace entrega del inmueble objeto de la presente medida, constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº PB-2, ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Edificio Caterina, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Es todo.- Siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde (01:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL CO-APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000586
ASUNTO: BN12-X-2013-000013
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