REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 15 de noviembre de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000317
PARTE ACTORA: DAMARIS PEREZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: LUISISRIS SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERMAPIN`S, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 15 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DAMARIS PEREZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.177.559, en contra de la sociedad mercantil SERMAPIN`S, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N ° 26, Tomo A-33, de fecha 11 de diciembre de 1996, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERMAPIN`S, C.A., abogada en ejercicio SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 76.392, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que la demandante DAMARIS PEREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:10 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000317
|