REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203° y 154°
El Tigre, 20 de noviembre de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000055
PARTE ACTORA: JUAN RAUSSEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ZAMORA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES XARANDU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 20 de noviembre de 2013, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.942.051, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de febrero de 2002, anotado bajo el N ° 40, tomo 2-A, se deja constancia que por la parte demandante ciudadano JUAN RAUSSEO, compareció el abogado en ejercicio MANUEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.246.989, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 160.793, quien se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, en representación de la demandada INVERSIONES XARANDU, C.A., compareció el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.935.370, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que corre inserto en actas, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, para evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA DEMANDADA” desde el 1° de enero de 2005, ocupando el cargo de “ELECTRICISTA”, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta el 23 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario diario de Bs. 300,00 y un salario integral de Bs. 318,33, y reclama un total de Bs. 255.497,81, por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA DEMANDADA” niega la existencia de una relación de trabajo, alega que en todo caso hubo una prestación de servicio discontinua y a destajo, con distintas interrupciones y sin cumplimiento de horario, siendo que se le cancelaba por obra terminada, razón por la cual, niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad reclamada. Sin embargo, sin reconocer la procedencia de los conceptos reclamados, ni la relación de trabajo, “LA DEMANDADA” a los solos fines de resolver la controversia planteada, ofrece cancelar un bono único transaccional de Bs. 35.000,00, los cuales se compromete a cancelarlos para el día viernes 29 de noviembre de 2013.
CUARTA: “EL DEMANDANTE”, acepta la oferta de pago realizada en este acto por “LA DEMANDADA”, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA DEMANDADA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo del reclamo de prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA DEMANDADA”, incluyendo los conceptos reclamados. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio MANUEL ZAMORA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano JUAN RAUSSEO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 35.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. María Andreína Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000055
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