REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 5 de noviembre de 2013
203 º y 154 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001637
PARTE ACTORA: JULIO RAMÓN AREURMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRMARIS ROJAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. (TRANSERGUTOCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 5 de noviembre de 2013, siendo las 9:25 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JULIO RAMÓN AREURMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8474.217, asistido de la abogada en ejercicio YRMARIS ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 201.445, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1994, anotada bajo el N º 2, tomo A-66, compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JULIO RAMÓN AREURMA, recibe del abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 97492519, por la cantidad de Bs. F. 12.594,96, girado contra el Banco Mercantil por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., cuenta corriente N ° 0105 0181 43 1181076161. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JULIO RAMÓN AREURMA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 12.594,96, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.594,96, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2013-001637
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